La Unidad de Supervisión Deontológica (USD) de Farmaindustria obligará a las compañías a "permanecer completamente al margen" en todo lo relativo a la gestión global del programa de las actividades formativas que organicen con profesionales sanitarios. Así se recoge en una circular de la USD que la Farmaindustria ha enviado a las compañías, en la que se expone una nueva interpretación de lo dispuesto en el artículo 10 del Código de Interrelación con Profesionales Sanitarios (que regula todo lo que se refiere a incentivos).
De este modo, todas aquéllas compañías que deseen realizar una actividad formativa, de cualquier tipo, dirigida a profesionales sanitarios deberán delegar su organización y la gestión de los programas, incluyendo la selección de los ponentes, en agentes en otras entidades ajenas a la propia compañía. Esta obligación no afecta a la organización de congresos científicos, que están regulados por el artículo 11 del código y que, podrán ser organizados como hasta el momento.
No es la única reinterpretación sobre los códigos que ha realizado la USD. Según ha podido saber EG, tampoco será posible realizar actividades de formación continuada que no tengan un "reconocimiento de créditos" ni en aquéllos casos en los que el contenido de la actividad formativa no esté en consonancia con la formación del profesional. En concreto, la nota de la USD explica que las actividades deberían estar relacionadas con "asignaturas o áreas de conocimiento cursadas por el profesional sanitario durante su formación académica o actualización de conocimientos dentro de una especialidad".(Más)
Foto: Tomé "prestada" de farmacritiX.
martes, 25 de junio de 2013
USD cierra "escuela" a la industria farmacéutica...
Etiquetas:
Academia,
España,
FARMAINDUSTRIA
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario