Cómo actúa la Industria Farmacéutica (cont.)
El quid de la cuestión reside en los famosos acuerdos ADPIC (Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio (OMC) sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio), vigentes en España desde 1996. Desde esa fecha y por este tratado, las patentes ya no son sólo de procedimiento, sino de producto. De esta manera, la OMC asegura que se evite que cualquier cambio en el procedimiento de fabricación de un medicamento fuera susceptible de aprobación como un nuevo producto.
Todo esto no generaría problema alguno si no fuera por una situación de excepción en España: con el Tratado de Adhesión a la UE en 1986 se fijó un periodo transitorio, admitiendo que la patente de producto entrara a partir del 7 de octubre 1992. Por ello, algunos medicamentos de laboratorios internacionales están gozando de protección en la UE hasta 2012 (las patentes duran 20 años) pero no en España, y se produce un caso curioso con los fármacos que aparecieron antes de ese 7 de octubre de 1992.
Con esto, las compañías multinacionales farmacéuticas se sienten ultrajadas y se protegen a través de Farmaindustria, y en nuestro país, según siempre ellos, sienten antes el impacto de la salida de genéricos al mercado y la consecuente obligatoriedad de bajar el precio de sus productos.
Dentro de la campaña que la propia Farmaindustria tiene frente a la prescripción de genéricos o por principio activo, apoya a estos 3 laboratorios y defienden que los acuerdos ADPIC (1996) anulan esta situación de excepción. Desgracidamente los tribunales, hasta el momento, les están dando la razón.
José Bravo Castello, Médico
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