El nuevo Código aborda fundamentalmente tres
áreas:
(i) Promoción de medicamentos de prescripción.
Respetando por un lado el derecho de la
comunidad científica a estar plenamente informada
acerca del progreso médico y científico
y, por otro, el interés legítimo de los laboratorios
a informar y promocionar sus productos. Esta
sección del Código contempla una serie de disposiciones
que tienen como finalidad garantizar
que la información proporcionada en el marco
de la promoción de los medicamentos de prescripción
resulte adecuada, honesta, precisa,
objetiva, completa, inmediata y veraz.
(ii) Interrelación con Profesionales Sanitarios
y con Organizaciones Sanitarias.
La interrelación
entre los Profesionales Sanitarios y la
industria farmacéutica influye de manera fundamental
en la atención al paciente y en el desarrollo
de la investigación; por este motivo, resulta
determinante establecer criterios y pautas de
actuación que garanticen que las mismas se llevan
a cabo de forma profesional y responsable.
(iii) Interrelación con las Organizaciones de
Pacientes.
Las Organizaciones de Pacientes
y la industria farmacéutica comparten intereses
comunes, como la mejora en la calidad de vida
de los pacientes y la atención de sus intereses.
Las normas incluidas en esta sección garantizan
que la forma en la que las compañías interactúan
con los pacientes y con las organizaciones
que los representan resultan adecuadas
y conformes, entre otros, a los principios de
independencia, respeto mutuo y transparencia.
Un capítulo especial para...lo 2.0:
El continuo desarrollo de la “Sociedad de la Información”
propicia la aparición de nuevos medios, soportes y canales
de comunicación susceptibles de ser utilizados por las compañías
farmacéuticas para la promoción de sus productos
y para su interacción con los distintos grupos de interés
(Profesionales Sanitarios, Organizaciones de Pacientes, público
en general, etc.). El medio, soporte o canal de comunicación
utilizado en ningún caso exime a los laboratorios
de su obligación de cumplir con los términos y condiciones
del Código. En este sentido, deberán abstenerse de utilizar
aquellos que por su propia naturaleza, características, limitaciones
técnicas, condiciones de uso, etc., no permitan
garantizar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones
impuestas por el Código para cada tipo de actividad.
En todo caso, las compañías farmacéuticas son responsables
del contenido divulgado a través de los medios, soportes
y canales de comunicación que directa o indirectamente
controlen o financien en exclusiva o mayoritariamente. Por
ello, deben implementar unas guías de uso y estilo estableciendo
normas de conducta y consecuencias derivadas de
su inobservancia en éstos, así como un procedimiento de
control de los contenidos a los que den acceso, alojen, copien
temporalmente o enlacen. Dicho procedimiento debe
contemplar la obligación de corregir con premura y de forma
diligente cualquier irregularidad.
Asimismo, las compañías farmacéuticas deben disponer de
unas guías y normas de conducta dirigidas a sus empleados
que establezcan unas pautas de actuación responsable en
el entorno digital, tanto a la hora de compartir información
acerca o en nombre de la compañía como a la hora de utilizar
un medio, soporte o canal proporcionado por la misma.
miércoles, 15 de enero de 2014
FARMAINDUSTRIA: Nuevas " Buenas (?) Prácticas..." el Código.
Etiquetas:
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