jueves, 7 de julio de 2011

Cuánto más se puede decir...?


Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal de Justicia concluye que el artículo 87.2 de la citada Directiva prohíbe presentar en un anuncio destinado a personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos indicaciones terapéuticas, propiedades u otras características que contradigan el resumen de las características del producto, pero no exige que todas las afirmaciones contenidas en dicha publicidad figuren en el referido resumen o puedan deducirse de él.

Por lo tanto, está permitida la difusión de información complementaria que confirme o precise, en un sentido compatible, los datos incluidos en el resumen de características, sin desnaturalizarlos, siempre que dicha información cumpla con los requisitos previstos en la Directiva: que sea objetiva, no engañosa, exacta, actual, comprobable, completa y, en el caso de tratarse de citas extraídas de obras científicas, reproduciendo fielmente la obra y precisando con exactitud su fuente.

Más

No hay comentarios: