Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal de Justicia concluye que el artículo 87.2 de la citada Directiva prohíbe presentar en un anuncio destinado a personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos indicaciones terapéuticas, propiedades u otras características que contradigan el resumen de las características del producto, pero no exige que todas las afirmaciones contenidas en dicha publicidad figuren en el referido resumen o puedan deducirse de él.
Por lo tanto, está permitida la difusión de información complementaria que confirme o precise, en un sentido compatible, los datos incluidos en el resumen de características, sin desnaturalizarlos, siempre que dicha información cumpla con los requisitos previstos en la Directiva: que sea objetiva, no engañosa, exacta, actual, comprobable, completa y, en el caso de tratarse de citas extraídas de obras científicas, reproduciendo fielmente la obra y precisando con exactitud su fuente.
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