Según recoge el nuevo Código Tipo de Farmaindustria de Protección de datos personales en el ámbito de la investigación clínica y la farmacovigilancia (pinche aquí para descargar), el procedimiento de disociación de datos "ha de ser irreversible" para que el promotor -farmacéutica- no tenga acceso "en ningún caso" a los datos de carácter personal de los sujetos participantes en el estudio.
Con este código, la patronal de las farmacéuticas pretende que los miembros que se adhieran puedan "ceder o dar acceso libremente" a otras empresas a los datos de los estudios, y "puedan comunicar datos a matrices en el extranjero sin estar sujetos a la LOPD, según ha explicado la experta en Derecho Sanitario y Farmacéutico de Jausás, Noelia de Miguel.
En este sentido, el investigador será el responsable de realizar la disociación de los datos, el centro donde se realice estará encargado del fichero de investigación clínica y laboratorio del tratamiento de esos datos y del uso de la información obtenida. De este modo, en caso de ser necesario indemnizar al sujeto por posibles acontecimientos adversos, el investigador contactará con la entidad aseguradora y no con el promotor, para evitar el acceso a datos identificativos del paciente.
martes, 29 de septiembre de 2009
FARMAINDUSTRIA: Código Protección de datos en Investigación Clínica
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1 comentario:
Este código deja al investigador una responsabilidad alta, que por otro lado ya asumía sin este código. Mientras conserve esta función sin ninguna violación creo que el código aporta más garantías que las habidas hasta ahora. La pregunta es si cumplirán este código de la misma manera que el de buenas conductas en promocion de medicamentos, porque si es así estamos apañaos!!
Un abrazo, Fernando
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