miércoles, 6 de julio de 2011

Es lícito informar al paciente...?

El TJCE concluyó que la difusión de este tipo de informaciones sobre medicamentos de prescripción, siempre que se lleve a cabo bajo ciertos límites y condiciones, no debe verse limitada por la prohibición de difundir publicidad.

Como bien señala el tribunal, el hecho de que sea el titular del medicamento quien lleve a efecto la difusión de este tipo de informaciones no significa necesariamente que se esté persiguiendo un objetivo publicitario. Dicha difusión puede estar dirigida a objetivos perfectamente legítimos, tales como evitar riesgos ligados a la automedicación o satisfacer la demanda legítima de información por parte de los ciudadanos, por lo que no cabe etiquetarla sin más como una acción promocional. Los tribunales nacionales, continúa señalando el TJCE, deben llevar a cabo un examen exhaustivo del contenido de la información y del contexto en el que se inserta, a fin de determinar si cabe concluir razonablemente que el laboratorio perseguía una finalidad publicitaria y se estaba infringiendo la prohibición ya comentada.

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